Condiciones y Restricciones
Política de protección y privacidad de datos personales

BOXEXPRESS COURIER S.A.S., En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, que regula la recolección y tratamiento de los datos de carácter personal y establece las garantías legales que deben cumplir todas las personas en Colombia para el debido tratamiento de dicha información, expide las siguientes Políticas y procedimientos que desarrollan la seguridad de la información para el tratamiento de datos personales dentro de la organización.

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CONDICIONES DE ENVÍO COURIER – COLOMBIA
  1. No está permitido enviar más de seis (6) unidades de un mismo artículo, indiferente de su color, talla o referencia. 
  2. El valor declarado de su envío no puede exceder los USD $2.000.
  3. El peso no puede superar las 110 Libras o 50 Kilogramos. Pregunte a su agente. 
  4. La sumatoria de todas las medidas no pueden exceder las 118" o 3 metros, o que uno de sus lados supere las 59" o 1.50 metros.
  5. Que no incluya publicaciones que atenten contra la moral y/o buenas costumbres, narcóticos, drogas no autorizadas o mercancía cuya importación este prohibida.Que no incluya mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación. 

ARTÍCULOS RESTRINGIDOS
  1. Cargas peligrosas, inflamables, corrosivas, aerosoles, radioactivas, armas de cualquier clase, vestimenta o artículos de uso oficial o militar, vídeos o literatura pornográfica, medicinas, alimentos, animales vivos o muertos, artículos de seguridad, Desechos orgánicos, hospitalarios, licores y otros que contemple la autoridad aeroportuaria, policial y/o aduanera.
  2. Joyas, piedras finas, metales preciosos, monedas, títulos valores, tarjetas de crédito/débito, dinero en efectivo, artículos considerados patrimonio histórico o cultural, Antigüedades, obras de arte, objetos artísticos.
  3. Alucinógenos o cualquier otro tipo de sustancias prohibidas.

RECOMENDACIONES ESPECIALES

Todo el contenido de su envió sin excepción debe estar declarado, no se puede omitir información ya que sería causal de decomiso o aprehensión de su carga por parte de la DIAN Artículo 232 Decreto 2685 de 1999.

  1. El envío de TV y/o Monitores es bajo la responsabilidad y autorización escrita del cliente, Box Express y su compañía de seguros no se hacen responsables por el daño físico que en el transporte Internacional pueda experimentar.
  2. La consolidación de paquetes debe cumplir con las restricciones de peso, cantidad, valor declarado y medidas autorizadas para envíos Courier.
IMPUESTOS

La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de USD $200, no causará el Impuesto sobre las ventas IVA, solo pagará Arancel. En caso de superar los USD $200 deberá cancelar la totalidad del impuesto Aduanero de IVA y Arancel sobre el valor CIF.

FORMAS DE PAGO
  1. Consignación en Banco de Occidente (Colombia) 
  2. Botón PSE (Colombia) 
  3. Punto Vía Baloto (Colombia)
  4. Paypal
  5. Zelle Transfer
  6. Blackstone

RE AJUSTE O PROPUESTA DE VALOR

Según artículo 128 Decreto 2685/99 dará lugar a un reajuste de su valor, cuando el inspector de aduana, considera que el valor declarado es inferior al valor real de la mercancía. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, el cliente puede presentar los documentos que acrediten que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración o corrige la Declaración en la forma prevista en el Acta de Inspección. Si no está de acuerdo, puede realizar un Derecho de Petición, en el cual deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de cédula del destinatario.
  2. Copia de la factura del artículo.
  3. Recibo de pago

Importante: El derecho de petición no procederá si no cumple con los requisitos exigidos para la modalidad de Trafico Postal o Envíos Urgentes.

PAGO DEL RE AJUSTE O PROPUESTA DE VALOR

Después de notificado el re ajuste al cliente y para poder finalizar el trámite de importación de su envío según el Estatuto Aduanero Colombiano (decreto 2685 de 1999) por concepto de IVA y Arancel, se deberá cancelar dicho valor dentro del mismo mes que diera lugar al re ajuste. Después de vencida la primera fecha contará con 30 días adicionales para legalizar su envío mediante el pago del 15% adicional por concepto de rescate de la mercancía, además de los gastos de almacenamiento que se hayan causado (artículo 231 decreto 2685 de 1999). Transcurridos los términos establecidos en la Ley, sin que la mercancía se hubiere legalizado, esta será procesada cómo abandono y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la misma por ser de propiedad de la Nación.

COBERTURA A NIVEL NACIONAL

Nuestra cobertura abarca las principales capitales y municipios de los departamentos Colombianos.

COBERTURA A NIVEL INTERNACIONAL

Nuestra cobertura para las exportaciones de trafico Postal se extiende a mas de 20 países a nivel mundial, a través de un aliado estratégico.

FRECUENCIA Y TIEMPOS DE ENTREGA
  1. Vuelos diarios desde Estados Unidos (Miami) hacia Colombia (Bogotá).
  2. Servicio Next Day 24 horas a Bogotá y 48 Horas a ciudades principales
  3. Servicio Second Day 48 horas a Bogotá y 72 horas ciudades principales
  4. Servicio Courier Regular de 4 a 6 días hábiles desde Miami. 
  5. Nota: Destinos Re expediciones o rutas especiales depende de la frecuencia de salida del Re-expedidor, tiempo de entrega después de su llegada a Colombia 4 a 6 días hábiles.
SEGURO
  1. BoxEx será responsable por el pago del seguro en caso de pérdida total de la caja de acuerdo al valor asegurado por él cliente, con un monto máximo hasta USD $500.
  2. El seguro solo ampara el valor asegurado de la carga y no el valor declarado, excluyendo el valor del flete.
  3. El Seguro no cubre averías o perdidas parciales, solo cubre falta de entrega total de la caja. 
  4. El reclamo solo se puede presentar dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del envío.
  5. El seguro no cubre mercancía no declarada o manifestada por el remitente.  
  6. El cliente da fe que lo declarado en la guía de transporte es lo correcto y no habrá lugar a un reclamo por mercancia no manifestada o asegurada. 

SEGUIMIENTO O RASTREO

BoxEx dispone de medios tecnológicos que permiten actualizar el estado de la carga en su tránsito a través del Portal. El cliente podrá ingresar aquí para realizar el seguimiento o rastreo de sus envíos con el número de guía asignado el cual se encuentra debajo del codigo de barras de su recibo. 

COSTOS ADICIONALES
  1. BODEGAJE: Los paquetes que ingresen a la bodega de Miami, tendrán los primeros 20 días GRATIS de almacenamiento, posterior a este tiempo se cobrará $20.00 por mes.
  2. DEVOLUCIÓN DE PAQUETES IN/OUT: En caso de que la carga no cumpla con los requisitos exigidos por la DIAN o que el cliente decida retirar su paquete, tendrá un costo de USD $20.00.
MERCANCÍA EN ABANDONO

El cliente deberá notificar la llegada de su carga a BoxEx para su instrucción de despacho, si pasados sesenta (60) días calendario no se ha recibido dicha notificación y no pago del valor del envío previamente informado, BoxEx declarará la carga en abandono.

Debido a que los paquetes cumplieron el tiempo máximo de permanencia en bodega.  Una vez cumplido el tiempo la carga sera entregada al área correspondiente para el control y abandono de los mismos, y no se encontrarán disponibles para despacharse en un futuro.

INFORMACIÓN PUBLICITARIA Y/O PROMOCIONAL

El cliente autoriza a Box Express el envío de publicidad y/o promociones a través de mensajes de texto o vía correo electrónico, llamada telefónica, impresos o información en la guía.

RESTRICCIONES GENERALES PARA VENEZUELA
  1. Cargas peligrosas, inflamables, corrosivas, aerosoles, radioactivas, armas de cualquier clase, vestimenta o artículos de uso oficial o militar, vídeos o literatura pornográfica, alimentos, animales vivos o muertos, artículos de seguridad, Desechos orgánicos, hospitalarios, licores y otros que contemple la autoridad aeroportuaria, policial y/o aduanera.
  2. Joyas, piedras finas, metales preciosos, monedas, títulos valores, tarjetas de crédito/débito, dinero en efectivo, artículos considerados patrimonio histórico o cultural, Antigüedades, obras de arte, objetos artísticos.
  3. Alucinógenos o cualquier otro tipo de sustancias prohibidas.
RESTRICCIONES GENERALES PARA MÉXICO
  1. Cargas peligrosas, inflamables, corrosivas, aerosoles, radioactivas, armas de cualquier clase, vestimenta o artículos de uso oficial o militar, vídeos o literatura pornográfica, alimentos, animales vivos o muertos, artículos de seguridad, Desechos orgánicos, hospitalarios, licores y otros que contemple la autoridad aeroportuaria, policial y/o aduanera.
  2. Joyas, piedras finas, metales preciosos, monedas, títulos valores, tarjetas de crédito/débito, dinero en efectivo, artículos considerados patrimonio histórico o cultural, Antigüedades, obras de arte, objetos artísticos.
  3. Alucinógenos o cualquier otro tipo de sustancias prohibidas.
RESTRICCIONES GENERALES PARA GUATEMALA
  1. Cualquier material inflamable, corrosivo o explosivo, producto con alcohol como su primer ingrediente, Productos de limpieza, Fuegos artificiales y pólvora, Gas, Gas lacrimógeno o de pimienta, Encendedores.
  2. Armas de fuego y municiones, Veneno, Envases a presión, Herramientas que funcionen con gas, Productos perecederos, Drogas, Máquinas para tatuajes, Animales vivos o disecados.
  3. Mercancías con un valor de $1000.00 o más se realiza un proceso formal de aduanas (costo adicional por tramites y almacenajes).
ENVÍO DE TELEVISORES

Condiciones para el envío de Televisores y/o Monitores.

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