BOXEXPRESS COURIER S.A.S., En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012, que regula la recolección y tratamiento de los datos de carácter personal y establece las garantías legales que deben cumplir todas las personas en Colombia para el debido tratamiento de dicha información, expide las siguientes Políticas y procedimientos que desarrollan la seguridad de la información para el tratamiento de datos personales dentro de la organización.
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Todo el contenido de su envió sin excepción debe estar declarado, no se puede omitir información ya que sería causal de decomiso o aprehensión de su carga por parte de la DIAN Artículo 232 Decreto 2685 de 1999.
La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de USD $200, no causará el Impuesto sobre las ventas IVA, solo pagará Arancel. En caso de superar los USD $200 deberá cancelar la totalidad del impuesto Aduanero de IVA y Arancel sobre el valor CIF.
Según artículo 128 Decreto 2685/99 dará lugar a un reajuste de su valor, cuando el inspector de aduana, considera que el valor declarado es inferior al valor real de la mercancía. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, el cliente puede presentar los documentos que acrediten que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración o corrige la Declaración en la forma prevista en el Acta de Inspección. Si no está de acuerdo, puede realizar un Derecho de Petición, en el cual deberá presentar los siguientes documentos:
Importante: El derecho de petición no procederá si no cumple con los requisitos exigidos para la modalidad de Trafico Postal o Envíos Urgentes.
Después de notificado el re ajuste al cliente y para poder finalizar el trámite de importación de su envío según el Estatuto Aduanero Colombiano (decreto 2685 de 1999) por concepto de IVA y Arancel, se deberá cancelar dicho valor dentro del mismo mes que diera lugar al re ajuste. Después de vencida la primera fecha contará con 30 días adicionales para legalizar su envío mediante el pago del 15% adicional por concepto de rescate de la mercancía, además de los gastos de almacenamiento que se hayan causado (artículo 231 decreto 2685 de 1999). Transcurridos los términos establecidos en la Ley, sin que la mercancía se hubiere legalizado, esta será procesada cómo abandono y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la misma por ser de propiedad de la Nación.
Nuestra cobertura abarca las principales capitales y municipios de los departamentos Colombianos.
Nuestra cobertura para las exportaciones de trafico Postal se extiende a mas de 20 países a nivel mundial, a través de un aliado estratégico.
BoxEx dispone de medios tecnológicos que permiten actualizar el estado de la carga en su tránsito a través del Portal. El cliente podrá ingresar aquí para realizar el seguimiento o rastreo de sus envíos con el número de guía asignado el cual se encuentra debajo del codigo de barras de su recibo.
El cliente deberá notificar la llegada de su carga a BoxEx para su instrucción de despacho, si pasados sesenta (60) días calendario no se ha recibido dicha notificación y no pago del valor del envío previamente informado, BoxEx declarará la carga en abandono.
Debido a que los paquetes cumplieron el tiempo máximo de permanencia en bodega. Una vez cumplido el tiempo la carga sera entregada al área correspondiente para el control y abandono de los mismos, y no se encontrarán disponibles para despacharse en un futuro.
El cliente autoriza a Box Express el envío de publicidad y/o promociones a través de mensajes de texto o vía correo electrónico, llamada telefónica, impresos o información en la guía.
Condiciones para el envío de Televisores y/o Monitores.
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