RE AJUSTE O PROPUESTA DE VALOR

Según artículo 128 Decreto 2685/99 dará lugar a un reajuste de su valor, cuando el inspector de aduana, considera que el valor declarado es inferior al valor real de la mercancía. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, el cliente puede presentar los documentos que acrediten que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración o corrige la Declaración en la forma prevista en el Acta de Inspección. Si no está de acuerdo, puede realizar un Derecho de Petición, en el cual deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de cédula del destinatario.
  2. Copia de la factura del artículo.
  3. Recibo de pago

Importante: El derecho de petición no procederá si no cumple con los requisitos exigidos para la modalidad de Trafico Postal o Envíos Urgentes.

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