SEGURO

  1. BoxEx será responsable por el pago del seguro en caso de pérdida total de la caja de acuerdo al valor asegurado por el cliente, con un monto máximo hasta USD $500.
  2. El seguro solo ampara el valor asegurado de la carga y no el valor declarado, excluyendo el valor del flete.
  3. El Seguro no cubre averías o perdidas parciales, solo cubre falta de entrega total de la caja. 
  4. El reclamo solo se puede presentar dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del envío.
  5. El seguro no cubre mercancía no declarada o manifestada por el remitente.  
  6. El cliente da fe que lo declarado en la guía de transporte es lo correcto y no habrá lugar a un reclamo por mercancía no manifestada o asegurada. 
  7. El seguro no cubre daños o averías en artículos clasificados como delicados, tales como vidrio, porcelana y productos similares. Estos elementos deben contar con un embalaje adecuado y viajan exclusivamente bajo la responsabilidad del cliente.

FRECUENCIA Y TIEMPOS DE ENTREGA

  1. Vuelos diarios desde Estados Unidos (Miami) hacia Colombia (Bogotá).
  2. Servicio Next Day 24 horas a Bogotá y 48 Horas a ciudades principales
  3. Servicio Second Day 48 horas a Bogotá y 72 horas ciudades principales
  4. Servicio Courier Regular de 4 a 6 días hábiles desde Miami. 
  5. Nota: Destinos Re expediciones o rutas especiales depende de la frecuencia de salida del Re-expedidor, tiempo de entrega después de su llegada a Colombia 4 a 6 días hábiles.

COBERTURA A NIVEL INTERNACIONAL

Nuestra cobertura para las exportaciones de trafico Postal se extiende a mas de 20 países a nivel mundial, a través de un aliado estratégico.

PAGO DEL RE AJUSTE O PROPUESTA DE VALOR

Después de notificado el re ajuste al cliente y para poder finalizar el trámite de importación de su envío según el Estatuto Aduanero Colombiano (decreto 2685 de 1999) por concepto de IVA y Arancel, se deberá cancelar dicho valor dentro del mismo mes que diera lugar al re ajuste. Después de vencida la primera fecha contará con 30 días adicionales para legalizar su envío mediante el pago del 15% adicional por concepto de rescate de la mercancía, además de los gastos de almacenamiento que se hayan causado (artículo 231 decreto 2685 de 1999). Transcurridos los términos establecidos en la Ley, sin que la mercancía se hubiere legalizado, esta será procesada cómo abandono y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la misma por ser de propiedad de la Nación.

RE AJUSTE O PROPUESTA DE VALOR

Según artículo 128 Decreto 2685/99 dará lugar a un reajuste de su valor, cuando el inspector de aduana, considera que el valor declarado es inferior al valor real de la mercancía. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, el cliente puede presentar los documentos que acrediten que el valor declarado se ajusta a las normas de valoración o corrige la Declaración en la forma prevista en el Acta de Inspección. Si no está de acuerdo, puede realizar un Derecho de Petición, en el cual deberá presentar los siguientes documentos:

  1. Fotocopia de cédula del destinatario.
  2. Copia de la factura del artículo.
  3. Recibo de pago

Importante: El derecho de petición no procederá si no cumple con los requisitos exigidos para la modalidad de Trafico Postal o Envíos Urgentes.

FORMAS DE PAGO

  1. Consignación en Banco de Occidente (Colombia) 
  2. Botón PSE (Colombia) 
  3. Punto Vía Baloto (Colombia)
  4. Paypal
  5. Zelle Transfer
  6. Blackstone

IMPUESTOS

La importación de bienes mediante envíos o entregas urgentes está exenta de impuestos cuando su valor declarado es hasta USD $50; si el valor se encuentra entre USD $50.01 y USD $200, se aplica el 19 % de IVA; y cuando supera los USD $200, se causa el 19 % de IVA junto con un 10 % de arancel.

Todos los envíos quedan sujetos a verificación de aduana. Ver Decreto

RECOMENDACIONES ESPECIALES

Todo el contenido de su envió sin excepción debe estar declarado, no se puede omitir información ya que sería causal de decomiso o aprehensión de su carga por parte de la DIAN Artículo 232 Decreto 2685 de 1999.

  1. El envío de TV y/o Monitores es bajo la responsabilidad y autorización escrita del cliente, Box Express y su compañía de seguros no se hacen responsables por el daño físico que en el transporte Internacional pueda experimentar.
  2. La consolidación de paquetes debe cumplir con las restricciones de peso, cantidad, valor declarado y medidas autorizadas para envíos Courier.

ARTÍCULOS RESTRINGIDOS

  1. Cargas peligrosas, inflamables, corrosivas, aerosoles, radioactivas, armas de cualquier clase, vestimenta o artículos de uso oficial o militar, vídeos o literatura pornográfica, medicinas, alimentos, animales vivos o muertos, artículos de seguridad, Desechos orgánicos, hospitalarios, licores y otros que contemple la autoridad aeroportuaria, policial y/o aduanera.
  2. Joyas, piedras finas, metales preciosos, monedas, títulos valores, tarjetas de crédito/débito, dinero en efectivo, artículos considerados patrimonio histórico o cultural, Antigüedades, obras de arte, objetos artísticos.
  3. Alucinógenos o cualquier otro tipo de sustancias prohibidas.

Consulta el documento con restricciones internacionales. Ver PDF.

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